Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 255

TITULO DECIMO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 255.- Comete violación sexual incestuosa, quien viole a un niño, niña o adolescente, en su calidad de ascendiente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o a quien se integre y forme parte del grupo familiar, se le impondrá prisión de catorce a veinticinco años.

(Artículo reformado mediante decreto número 1629, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Décima Sección del 10 de noviembre del 2018)

(Artículo reformado mediante decreto 737, aprobado por la LXVI Legislatura el 12 de agosto del 2025 y publicado en el Periódico Oficial 37 Décima sección de fecha 13 de septiembre del 2025)

ARTÍCULO 255 Quinquies.- Existen circunstancias coercitivas y el consentimiento no puede considerarse libre y voluntario, cuando:

I. La víctima fue objeto de violencia o abuso físico o emocional, engaño u opresión psicológica que contribuyó a su sometimiento;

II. La víctima fue privada de su libertad;

III. La víctima fue objeto de coacción, intimidación o amenazas respecto de daños presentes o futuros hacia ella o hacia terceras personas; 86

IV. Quien agrede se encuentra en una posición o relación de poder o autoridad sobre la víctima. Para estos efectos se consideran relaciones de poder o de autoridad las que se presentan: a) En un establecimiento educativo, centro de salud, centro religioso, centro de detención o bajo medidas de seguridad o servicio de atención entre el personal a cargo y las personas que obtienen los servicios; b) En una relación jerárquica dada en un entorno profesional u ocupacional; c) Entre las personas encargadas de un centro de atención residencial, hogar comunitario, hogar voluntario, hogar infantil, albergue u orfanato y quienes reciben los servicios; d) Cuando se proporcione a la víctima apoyo o tratamiento médico psiquiátrico, psicológico o psicosocial; e) En una relación de tutor, tutora, pupilo o pupila; f) Cuando el sujeto activo se aproveche del impedimento o discapacidad física, psicológica, mental o intelectual de la víctima; g) Cuando el sujeto activo tenga ocupaciones de trabajo social, oficial de libertad condicional, entrenamiento, instrucción, ministerio religioso, o persona cuidadora de niñas, niños, adolescentes o adultos mayores, o cualquier otro puesto de bienestar social en relación con la víctima; h) Cuando la persona autora participe o esté involucrada en el cuidado, vigilancia o tenga responsabilidad por la atención, entrenamiento o supervisión de la víctima; i) Cuando el sujeto activo sea un adulto y la víctima una persona menor de edad relacionada con aquel por vínculos de parentesco consanguíneo o por afinidad, jurídica o de hecho, hasta el tercer grado y el sujeto activo esté en posición de garante; por matrimonio, relación de noviazgo, unión de hecho, adopción o cuidado temporal.

Se entenderá que se está en un supuesto de circunstancias coercitivas cuando:

Exista situaciones en las que una persona o grupo ejerce presión, amenaza, intimidación u otros abusos para controlar o manipular a otra persona o grupo, restringiendo su libertad y autonomía. En estos contextos, se buscan obtener un comportamiento o decisión específica a través de la fuerza o el temor en lugar de la persuasión o el acuerdo mutuo.

(Artículo adicionado mediante decreto 737, aprobado por la LXVI Legislatura el 12 de agosto del 2025 y publicado en el Periódico Oficial 37 Décima sección de fecha 13 de septiembre del 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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