Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 258

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 258.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:

I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer que realmente no sea su madre;

II.- Hacer registrar en las oficinas del Estado Civil un nacimiento no verificado;

III.- A los padres que no presenten a un hijo suyo al registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o lo presenten ocultando sus nombres, o suponiendo que sus padres son otras personas;

IV.- A los que declaren falsamente el fallecimiento de un niño, lo substituyan por otro, o cometan ocultación de infante;

V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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