Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 259

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 259.- El que cometa alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, perderá el derecho de heredar que tuviere respecto de las personas a quienes, por la comisión del delito, perjudique en sus derechos de familia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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