Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 28

TITULO TERCERO · CAPITULO VI

ARTÍCULO 28.- El monto de la reparación del daño, será fijado por los jueces de acuerdo con las pruebas que obran en el proceso y la afectación causada a la víctima u ofendido del delito, salvo lo dispuesto en el artículo 29.

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total o parcial, permanente o temporal, el monto de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, computado sobre el salario o ingresos que percibiera la víctima al momento de su fallecimiento o de producirse la incapacidad.

La indemnización a que se refiere el párrafo anterior, no puede ser inferior al monto señalado en el artículo siguiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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