ARTÍCULO 30.- Tienen derecho a recibir el monto de la reparación del daño: a).- El sujeto pasivo; b).- En caso de muerte o incapacidad del pasivo: el cónyuge y los hijos; a falta de éstos, los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían económicamente de la víctima; a falta de cónyuge, la persona con quien la víctima vivió como si fuera su cónyuge, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieren 12 permanecido libres de matrimonio; a falta de todos los anteriores, los parientes colaterales hasta el sexto grado, que resultaren afectados directa e inmediatamente; c).- Si los beneficiarios no se apersonaren o no acreditaren estar en los supuestos mencionados, el monto corresponderá al Estado de Oaxaca y se aplicará al Fondo para la Administración de Justicia, quedando a salvo el derecho de los beneficiarios a reclamar el pago de dicho monto.
Si el beneficiario renuncia a la reparación del daño, el importe se aplicará al Fondo para la Administración de Justicia.