Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 31

TITULO TERCERO · CAPITULO VI

ARTÍCULO 31.- El autor de un delito está obligado reparar los daños que, con su comisión, haya causado.

Si hubiere varios activos, la obligación de la reparación del daño es solidaria.

Para obtener el pago de la reparación del daño material y moral, no será necesario acreditar la capacidad económica del obligado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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