Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 33

TITULO TERCERO · CAPITULO VI

ARTÍCULO 33.- Para hacer efectiva de un tercero la reparación del daño, a petición del ofendido o del Ministerio Público, paralelamente al proceso y en sección especial, se abrirá el incidente previsto en los artículos 343 a 347 del Código de Procedimientos Penales, corriendo el traslado respectivo al tercero obligado.

Cuando se sobresea en el proceso penal o se dicte sentencia absolutoria, el juez penal seguirá conociendo en lo relativo a la reparación del daño, hasta dictar sentencia, si existe título jurídico civil que justifique el resarcimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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