Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 34

TITULO TERCERO · CAPITULO VI

ARTÍCULO 34.- En los delitos culposos, los objetos de uso lícitos con que se comete el delito, sean de propiedad del activo o de un tercero, se asegurarán de oficio para garantizar el pago de la reparación del daño. Se levantará el aseguramiento si los propietarios otorgan fianza suficiente para garantizar dicho pago.

Para los efectos de este artículo, los terceros propietarios de vehículos y otros objetos de uso lícito, serán solidariamente responsables con el agente del delito por los daños causados. 13

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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