Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 284

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTÍCULO 284.- Se aplicarán de seis meses a tres años de prisión y multa de cien a mil pesos:

I.- Al que dispare sobre alguna persona un arma de fuego;

II.- Al que ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado la muerte.

III.- Al que dispare un arma de fuego sin causa justificada.

(Fracción adicionada mediante decreto número 615, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de abril del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Décimo Tercera sección del 15 de junio del 2019)

Si con los actos a que se refiere este artículo se causare algún daño, se aplicará la sanción que corresponda al delito que se haya realizado con la ejecución de dichos actos salvo el caso que dicha sanción sea menor que la señalada en este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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