ARTÍCULO 291.- A los autores de un homicidio calificado se les aplicará la pena de treinta a cuarenta años de prisión.
Se impondrán de 70 a 105 años de prisión, cuando el sujeto pasivo haya sido servidor público integrante de las corporaciones de seguridad pública o de las instituciones de procuración o impartición de justicia, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la comisión del delito y éste se haya cometido con motivo de sus funciones.
Cuando el sujeto pasivo fuera prestador de servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades y el homicida utilice los instrumentos de trabajo, medios sus circunstancias propias de la prestación del servicio para cometer el delito, se impondrá de 40 a 50 años de prisión y cuando éste sea el sujeto activo la pena se aumentará un tercio de la pena mínima.