ARTÍCULO 292 Quáter.- Comete delito de ejecución extrajudicial el integrante o miembro de cualquier corporación de seguridad pública estatal o municipal que, estando en ejercicio de su cargo, actuando arbitrariamente o con abuso o exceso de fuerza, prive de la vida a una o más personas; así como cualquier persona que con el consentimiento, aprobación, orden o apoyo de cualquier servidora o servidor público estatal o municipal, prive de la vida a una o más personas.
A quien cometa tales hechos se le impondrá de cincuenta a setenta años de prisión y multa de mil a mil quinientas veces el valor de la Unidad de Medica y Actualización vigente en la fecha de los hechos, y en el caso de las y los servidores públicos se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público por el tiempo que dure la pena impuesta.
Cuando se acredite que la víctima era una persona defensora de derechos humanos, la pena se incrementará en un tercio de la mínima y hasta un tercio de la máxima.
Este delito es imprescriptible.
(Artículo adicionado mediante decreto número 2287, aprobado por la LXV Legislatura el 13 de junio del 2024 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 19 de junio del 2024)