Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 306

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 306.- Se da el nombre de parricidio: al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el infractor este parentesco.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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