ARTÍCULO 310.- Para que se considere cometido el infanticidio deben concurrir las circunstancias siguientes:
I.- Que la madre no tenga mala fama;
II.- Que haya ocultado el embarazo;
III.- Que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil; y
IV.- Que el infante no sea legítimo.