ARTÍCULO 311.- Si en el infanticidio tomare participación un médico, cirujano, comadrona o partera, además de las penas privativas de la libertad que le corresponden, se le suspenderá de uno a dos años en el ejercicio de su profesión.
Artículo 311
TITULO DECIMO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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