ARTÍCULO 313.- Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código.
Al que hiciere abortar a una mujer, sin el consentimiento de ésta, se le aplicarán de tres a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare. Si además mediare violencia física o moral, se impondrán al infractor de seis a diez años de prisión.
(Artículo reformado mediante decreto número 806, aprobado por la LXIV Legislatura del estado el 25 de septiembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de octubre del 2019)