ARTÍCULO 315.- Se impondrán de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otra persona la haga abortar, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación.
Igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con el consentimiento de ésta, en los términos del párrafo anterior.
En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado.
I.- Derogado;
II.- Derogado;
III.- Derogado.