Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 315

TITULO DECIMO · CAPITULO VII

ARTÍCULO 315.- Se impondrán de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otra persona la haga abortar, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación.

Igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con el consentimiento de ésta, en los términos del párrafo anterior.

En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado.

I.- Derogado;

II.- Derogado;

III.- Derogado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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