ARTÍCULO 317.- A quien abandone a un niño o niña, a persona con discapacidad, persona adulta mayor, a un enfermo u otra persona cualquiera, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de cinco a ocho años de prisión, privándolo, además de la patria potestad, tutela y derechos hereditarios que le corresponda, si el inculpado fuera ascendiente, descendiente o tutor de la persona ofendida. Si resultara daño alguno, se aplicarán las reglas de la acumulación.
(Artículo reformado mediante decreto número 568, aprobado por la LXIII Legislatura del Estado el 8 de febrero de 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra el 3 de marzo de 2017)