ARTÍCULO 327.- En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, la prisión podrá ser hasta de tres años, cuando los golpes o las violencias simples se infieran a un ascendiente.
Artículo 327
TITULO DECIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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