Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 326

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTÍCULO 326.- Se aplicarán de tres días a un año de prisión y multa de doscientos a mil pesos:

I.- Al que públicamente y fuera de riña diera a otro una bofetada, un puñetazo, un latigazo o cualquier otro golpe en la cara;

II.- Al que azote a otro por injuriarlo;

III.- Al que infiera cualquier otro golpe simple.

Son simples los golpes o violencias físicas que no causen lesión alguna y solo se castigarán cuando se infieran o cometan con intención de ofender a quien los recibe.

IV.- Los Jueces podrán, además, declarar a los infractores, sujetos a la vigilancia de la autoridad, prohibirles ir a determinado lugar y obligarlos a otorgar caución de no ofender, siempre que lo crean conveniente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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