Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 325 TER

TITULO DECIMO · CAPÍTULO IX Sumisión química

ARTÍCULO 325 Ter. A quien cometa el delito de sumisión química se le aplicará de cinco a diez años de prisión y multa de cincuenta a doscientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Lo anterior, sin perjuicio de las penas que correspondan a otros delitos que se cometiesen sobre la víctima de sumisión química. 102

Si el autor del delito fuese persona empleada o colaboradora del establecimiento destinado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en donde se cometió el delito de sumisión química, o se tratase de un proveedor de servicios de dicho establecimiento, la pena se aumentará en una mitad.

Si algún empleado o colaborador de un establecimiento destinado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas o de un proveedor de servicios de dicho establecimiento, prestare ayuda al autor, coautor o cómplice del delito de sumisión química, la pena se aumentará en una tercera parte.

(Artículo adicionado mediante decreto número 2353, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 7 de agosto del 2024, publicado en el Periódico Oficial número 35 novena sección, de fecha 31 de agosto del 2024)

TITULO DECIMOSEPTIMO.

Delitos contra el honor.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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