ARTÍCULO 325 Ter. A quien cometa el delito de sumisión química se le aplicará de cinco a diez años de prisión y multa de cincuenta a doscientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Lo anterior, sin perjuicio de las penas que correspondan a otros delitos que se cometiesen sobre la víctima de sumisión química. 102
Si el autor del delito fuese persona empleada o colaboradora del establecimiento destinado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en donde se cometió el delito de sumisión química, o se tratase de un proveedor de servicios de dicho establecimiento, la pena se aumentará en una mitad.
Si algún empleado o colaborador de un establecimiento destinado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas o de un proveedor de servicios de dicho establecimiento, prestare ayuda al autor, coautor o cómplice del delito de sumisión química, la pena se aumentará en una tercera parte.
(Artículo adicionado mediante decreto número 2353, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 7 de agosto del 2024, publicado en el Periódico Oficial número 35 novena sección, de fecha 31 de agosto del 2024)
TITULO DECIMOSEPTIMO.
Delitos contra el honor.