ARTÍCULO 325 Bis. Comete el delito de sumisión química quien sin consentimiento de la víctima o mediante intimidación o engaño obligue, procure, facilite, induzca, propicie o favorezca el consumo de narcóticos, fármacos o cualquier otra sustancia natural o química, con uno o varios de los siguientes propósitos:
I. Manipular, anular o disminuir la voluntad de la víctima;
II. Generar una disminución del grado de vigilancia de la víctima;
III. Vulnerar la capacidad de discernimiento de la víctima, o;
IV. Provocar la completa inconsciencia de la víctima.
(Artículo adicionado mediante decreto número 2353, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 7 de agosto del 2024, publicado en el Periódico Oficial número 35 novena sección, de fecha 31 de agosto del 2024)