Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 347 BIS

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTÍCULO 347 Bis.- Cuando se sustraiga a un menor de doce años de edad, de su seno familiar por un pariente sin limitación de grado, que no ejerza la patria potestad o la tutela sobre él, y con el propósito distinto a los señalados en el artículo 348 BIS C, se le impondrá la pena de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Este delito sólo se perseguirá por querella de la parte ofendida si el menor no sufrió algún daño, en caso contrario, si el daño constituyere un delito que deba perseguirse de oficio, la querella será inadmisible y se atenderá a las reglas del concurso de delitos.

(Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Séptima Sección del 26 de septiembre del 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.