Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 348 TER

TITULO DECIMO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 348 TER. Comete el delito de reclutamiento ilegal, la persona física o moral que, utilizando medios electrónicos, digitales, redes sociales, redes públicas o privadas de telecomunicaciones o cualquier otro medio, reclute, emplee, obligue o coaccione a una o varias personas con la finalidad de cometer uno o varios delitos establecidos en este Código o en alguna Ley especial.

A quien cometa este delito se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de mil a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización.

La pena se incrementará hasta en una mitad de la mínima y una mitad de la máxima, en los siguientes casos:

I. Cuando se cometa en contra de menores de edad o personas que no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho;

II. Cuando se emplee violencia física o moral, y

III. Cuando se aproveche de la condición de pobreza o exclusión del sistema educativo de la víctima.

(Artículo adicionado mediante decreto número 769, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 18 de septiembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 41 Octava sección, de fecha 11 de octubre el 2025) 108

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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