Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 367

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTÍCULO 367.- No se castigará al que, sin emplear engaño o medios violentos, se apodere una sola vez de los objetos estrictamente indispensables, para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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