Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 37

TITULO TERCERO · CAPITULO VII

ARTÍCULO 37.- Los instrumentos del delito y cualquiera otra cosa con que se cometa o intente cometer, así como los que sean objeto o producto de él, cuando son de uso prohibido, serán decomisados por el Estado.

Si pertenecen a terceras personas, sólo se decomisarán cuando hayan sido empleados con conocimiento de su dueño, para fines delictuosos. Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que podría ser materia del decomiso, durante la averiguación previa o en el proceso. Se actuará en los términos previstos por este párrafo cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Los objetos de uso lícito a que se refiere este artículo se decomisarán al acusado solamente cuando éste fuera condenado.

En los delitos culposos solamente se decomisarán los objetos que sean de uso prohibido.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.