ARTÍCULO 38.- La autoridad del conocimiento:
I.- Respecto de las cosas decomisadas: 14 a).- Si son de uso prohibido, nocivas o peligrosas ordenará su destrucción, salvo que estime conveniente conservarlas para fines de docencia o investigación; b).- Si las cosas no tienen las características señaladas en el inciso anterior, determinará su destino, según su utilidad, para beneficio de la procuración o administración de justicia según corresponda;
II.- Respecto de objetos o valores no decomisados en la sentencia, ordenará su entrega a quien acredite tener derecho a ellos, pero si éste no comparece en un lapso de noventa días a partir de la notificación personal que se le haga, se enajenará en subasta pública. Hecha esta se le notificará personalmente que el producto de la venta queda a su disposición por el plazo de seis meses, apercibido que de no presentarse, el producto de la venta se destinará al mejoramiento de la administración de justicia, previas las deducciones de los gastos ocasionados.
III.- Respecto de bienes asegurados a disposición del ministerio público que, durante la averiguación previa no puedan conservarse, sean perecederos o el costo de su administración, mantenimiento o resguardo sea superior al valor del bien, se procederá a su venta inmediata en subasta pública en los términos y condiciones que se determinen por acuerdo del Fiscal General del Estado o del servidor en quien delegue dicha facultad conforme las disposiciones aplicables y el producto se dejará a disposición de quien acredite tener derecho al mismo por un plazo de seis meses contados a partir de la notificación que se le haga, transcurrido el cual, si no es recogido, se destinará al fondo para la procuración de justicia.
Lo mismo se observará tratándose de objetos o valores a disposición de la autoridad judicial, con la circunstancia de que el producto de la venta se destinará al fondo para la administración de justicia.
(Artículo reformado mediante decreto número 1396, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de febrero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 9 Novena Sección de fecha 29 de febrero del 2020)