Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 39

TITULO TERCERO · CAPITULO VIII

ARTÍCULO 39.- La suspensión de derechos es de dos clases:

I.- La que por ministerio de ley resulte de una sanción como consecuencia necesaria de ésta; y

II.- La que por sentencia formal se impone como sanción.

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia. En el segundo, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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