Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 40

TITULO TERCERO · CAPITULO VIII

ARTÍCULO 40.- La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial síndico o interventor en concursos, árbitro, arbitrador o representante de ausente. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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