ARTÍCULO 371.- Para los efectos de este Capítulo, se considerará como ganado mayor: el bovino, caballar, asnal y mular y; como ganado menor: el ovino, caprino, porcino. Se equipara a ganado menor las colonias de abejas en un apiario y las especies de una granja acuícola.
(Artículo reformado mediante decreto número 662, aprobado por la LXIV Legislatura el 19 de junio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 31 Tercera Sección del 3 de agosto del 2019)