Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 412-B

TITULO DECIMO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 412-B.- Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios de la mínima a dos tercios de la máxima en los siguientes casos:

I. Cuando la conducta del sujeto active cause destrucción de cualquier función orgánica de la víctima;

II. Cuando la conducta del sujeto active cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total de la funcon anatómica de la víctima; o

III. Cuando la conducta el sujeto active cause deformidad 137 ncorrigible en el rostro de la víctima

Las sanciones se impondrán con independencia de otros delitos que se llegaren a configurar.

(Artículo adicionado mediante decreto número 146, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 4 de marzo del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 16 del 18 de abril del 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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