ARTÍCULO 412-B.- Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios de la mínima a dos tercios de la máxima en los siguientes casos:
I. Cuando la conducta del sujeto active cause destrucción de cualquier función orgánica de la víctima;
II. Cuando la conducta del sujeto active cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total de la funcon anatómica de la víctima; o
III. Cuando la conducta el sujeto active cause deformidad 137 ncorrigible en el rostro de la víctima
Las sanciones se impondrán con independencia de otros delitos que se llegaren a configurar.
(Artículo adicionado mediante decreto número 146, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 4 de marzo del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 16 del 18 de abril del 2020)