Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 427

TITULO DECIMO · CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 427.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona:

I. Convierta, transfiera o transporte recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de actividad delictiva;

II. Adquiera, posea, tenga, custodie, utilice, administre o invierta recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de cualquier actividad delictiva, y

III. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad, titularidad o beneficiario final de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de actividad delictiva;

El conocimiento, la intención o finalidad requeridos como elementos subjetivos de las conductas previstas en este artículo podrán inferirse de indicios y de elementos objetivos directos o indirectos en cada caso. 146

La actividad delictiva precedente deberá ser demostrada: a) Con la sentencia ejecutoriada del delito o delitos precedentes; o b) A través de indicios de dicha actividad y la acreditación de la inexistencia de la licitud del origen de los recursos, derechos o bienes de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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