ARTÍCULO 426.- Cuando se cometa un delito doloso en contra del cónyuge de un periodista o de sus parientes sin limitación de grado en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, con la intención de obstaculizar, afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.
(Artículo adicionado mediante decreto número 1624, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre de 2018, publicado en el Periódico Oficial número 45 Novena Sección del 10 de noviembre del 2018).
TÍTULO VIGÉSIMO SEXTO
DELITOS EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS
(Título y artículos 427, 428, 429, 430, 431, 432 y 433 adicionados mediante decreto número 1627, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Novena Sección del 10 de noviembre del 2018)