Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 433

TITULO DECIMO · CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 433.- Procederá igualmente la reducción de la pena señalada en el artículo precedente por la comisión de los delitos descritos en el presente título si la persona imputada por los mismos aporta información suficiente y eficaz para la recuperación de los recursos, derechos o bienes producto, objeto o instrumento de dichos delitos. El beneficio de la reducción de la pena se hará 147 efectivo en tanto hubiese concluido satisfactoriamente el procedimiento correspondiente de recuperación patrimonial.

TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO

(Título adicionado mediante decreto número 1194, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 7 Vigésimo Séptima Sección del 15 de febrero del 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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