Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 432

TITULO DECIMO · CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 432 .- Cuando la persona que realiza los actos jurídicos descritos en este título, revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño, la pena podrá ser reducida hasta en una tercera parte de la misma, sin detrimento de la aplicación de soluciones alternas o anticipadas de naturaleza procesal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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