ARTÍCULO 431.- Tratándose de la comisión por culpa grave de los delitos previstos en el artículo 427 se impondrá una pena de cuatro a catorce años de prisión y de quinientos a tres mil días multa.
Artículo 431
TITULO DECIMO · CAPÍTULO CUARTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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