Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 430

TITULO DECIMO · CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 430.- Se impondrá de tres a diez años de prisión y de ochocientos a dos mil seiscientos días multa, a quien ponga a nombre de terceros recursos, derechos, valores o bienes provenientes de un delito para llevar a cabo la ocultación de estos aun cuando los terceros no tengan conocimiento de la procedencia delictiva de los recursos, derechos, valores o bienes.

La misma sanción se impondrá a quien permita que se pongan bajo su nombre recursos, derechos, valores o bienes que procedan o representen el producto de actividad delictiva.

El conocimiento de la actividad delictiva y la existencia de la misma se acreditarán conforme lo dispone el artículo 427.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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