ARTÍCULO 430.- Se impondrá de tres a diez años de prisión y de ochocientos a dos mil seiscientos días multa, a quien ponga a nombre de terceros recursos, derechos, valores o bienes provenientes de un delito para llevar a cabo la ocultación de estos aun cuando los terceros no tengan conocimiento de la procedencia delictiva de los recursos, derechos, valores o bienes.
La misma sanción se impondrá a quien permita que se pongan bajo su nombre recursos, derechos, valores o bienes que procedan o representen el producto de actividad delictiva.
El conocimiento de la actividad delictiva y la existencia de la misma se acreditarán conforme lo dispone el artículo 427.