ARTÍCULO 425.- Si quien realiza el acto fuera un servidor público, se aumentará la sanción un año.
Los delitos contenidos en este Título se perseguirán por querella.
(Artículo adicionado mediante decreto 2016, aprobado el 11 de agosto del 2016 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 3 de octubre del 2016)