Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 425

TITULO DECIMO · CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 425.- Si quien realiza el acto fuera un servidor público, se aumentará la sanción un año.

Los delitos contenidos en este Título se perseguirán por querella.

(Artículo adicionado mediante decreto 2016, aprobado el 11 de agosto del 2016 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 3 de octubre del 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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