ARTÍCULO 424.- Se aplicará la pena de seis meses a cuatro años de prisión ymulta de cincuenta a doscientas unidades de medida de actualización: 145
I. A quien por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, evite que se ejerza la actividad del periodista. Para efectos de esta fracción se entenderá por periodista toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, entendida como la actividad de buscar y difundir información a la sociedad, y
II. A quien por sí o por interpósita persona obstaculice, impida o por cualquier medio reprima la publicación, producción, distribución, circulación o difusión de algún medio de información escrito, impreso, digital o radiofónico.
(Artículo adicionado mediante decreto 2016, aprobado el 11 de agosto del 2016 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 3 de octubre del 2016)