ARTÍCULO 423.- Los delitos previstos en este título se perseguirán de oficio.
(Numeral del artículo reformado mediante decreto número 1372, aprobado el 10 de diciembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial número 5 Cuarta Sección el 30 de enero de 2016)
(Artículo reformado mediante decreto número 2286, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 13 de junio del 2024 y publicado en el Periódico Oficial número 27 Décimo Primera sección del 6 de julio del 2024)
TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
(Título adicionado mediante decreto 2016, aprobado el 11 de agosto del 2016 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 3 de octubre del 2016)