Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 457

TITULO DECIMO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 457.- La pena se aumentará hasta en tres años más de prisión y de trescientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como la inhabilitación para ocupar cargos públicos, cuando, en la comisión de las conductas o cualquier otro delito previsto en este Capítulo, intervenga un servidor público en ejercicio, quien, con motivo de sus funciones y haciendo uso de sus facultades, integre expedientes, otorgue o avale licencias, autorizaciones, registros, constancias o permisos de cualquier tipo que pongan en riesgo el medio ambiente o los recursos naturales.

(Artículo adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Cuarta Sección de fecha 22 de octubre del 2022

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.