ARTÍCULO 457.- La pena se aumentará hasta en tres años más de prisión y de trescientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como la inhabilitación para ocupar cargos públicos, cuando, en la comisión de las conductas o cualquier otro delito previsto en este Capítulo, intervenga un servidor público en ejercicio, quien, con motivo de sus funciones y haciendo uso de sus facultades, integre expedientes, otorgue o avale licencias, autorizaciones, registros, constancias o permisos de cualquier tipo que pongan en riesgo el medio ambiente o los recursos naturales.
(Artículo adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Cuarta Sección de fecha 22 de octubre del 2022