ARTÍCULO 458.- En caso de delitos contra el ambiente, el derecho a la reparación o compensación del daño se instituye en beneficio de la comunidad y a favor del fondo ambiental estatal a que refiere la ley de la materia.
El juez tomará en cuenta para la determinación del daño causado en materia ambiental el dictamen técnico o pericial emitido por la autoridad ambiental competente que precisará los elementos cuantificables del daño.
(Artículo adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Cuarta Sección de fecha 22 de octubre del 2022