ARTÍCULO 463.- A quien implante a mujer mayor de dieciocho años un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente o del donante, se le impondrá de cuatro a siete años de prisión.
Si como consecuencia de este delito se produce un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años y si nacen hijas o hijos estará obligado al pago de la reparación del daño que comprenderá, además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación familiar.
(Artículo adicionado mediante decreto número 903, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 22 de febrero del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 9 Décimo Octava Sección, de fecha 4 de marzo del 2023)