ARTÍCULO 465 .- Además de las penas previstas en los artículos anteriores, se impondrá suspensión para ejercer la profesión a quien realice el procedimiento médico o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.
(Artículo adicionado mediante decreto número 903, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 22 de febrero del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 9 Décimo Octava Sección, de fecha 4 de marzo del 2023)