ARTÍCULO 466.- Los delitos señalados en los artículos anteriores se perseguirán de oficio cuando la víctima sea menor de edad, tenga alguna discapacidad o sea incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Cuando la víctima sea mayor de edad el delito se perseguirá por querella.
(Artículo adicionado mediante decreto número 903, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 22 de febrero del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 9 Décimo Octava Sección, de fecha 4 de marzo del 2023)
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