Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 54

TITULO TERCERO · CAPITULO XIV

ARTÍCULO 54.- La sujeción a la vigilancia de la policía, comenzará y durará de acuerdo con las resoluciones judiciales que la establezcan.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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