Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 55

TITULO TERCERO · CAPITULO XIV

ARTÍCULO 55.- Esta medida puede modificarse en su duración y podrá también revocarse cuando el sentenciado lo pide y acredite su buena conducta, o que han cesado los motivos que hicieron dictar la providencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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