ARTÍCULO 69.- En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, la cual podrá aumentarse con los mínimos de las penas correspondientes a cada uno de los demás delitos sin que la suma exceda de los máximos señalados en el Título Tercero de este Libro Primero.
En el caso del párrafo anterior y del artículo 68, el Juez señalará en la sentencia, la sanción correspondiente a cada uno de los delitos por los que se condena al agente.
No podrá aumentarse pena alguna en los términos del primer párrafo de este artículo, cuando el responsable que ha causado la lesión de más de un bien jurídico no fue encontrado en estado de 22 ebriedad, o bajo el influjo de alguna droga o el vehículo que conducía no estaba destinado al servicio público de pasajeros ni de transporte escolar.