Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 68

TITULO CUARTO · CAPITULO VIII

ARTÍCULO 68.- En caso de concurso real de delitos, se sumarán las penas que correspondan a cada uno de los delitos cometidos sin que la suma exceda del doble de los máximos señalados en el Título Tercero de este Libro Primero.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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