Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 67

TITULO CUARTO · CAPITULO VIII

ARTÍCULO 67.- No hay concurso de delitos: a).- En el caso de concurso de normas penales; y b).- Cuando las acciones u omisiones constituyen un delito continuado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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