Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 80

TITULO QUINTO · CAPITULO II

ARTÍCULO 80.- Los Jueces o tribunales al dictar sentencia definitiva, podrán substituir la prisión: a) Cuando no exceda de dos años por multa, que no será inferior a un día de salario por tres días de prisión; y b) Cuando no exceda de cinco años y se trate de delitos culposos cometidos con motivo de tránsito de vehículos, por semilibertad.

La substitución no se otorgará a los reincidentes en delito doloso.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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